NOSOTROS
Somos un despacho de abogados egresados de la mejor universidad del país: la UNAM.
En el año 2000 decidimos unir fuerza y conocimientos para formar un despacho libre e independiente, con una perfil claramente definido:
"LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES”
A lo largo de estos quince años podemos decir con humildad que nuestra dedicación, experiencia y profesionalismo nos han entregado los mejores reconocimientos que un despacho pueda obtener:
"EL AGRADECIMIENTO DE UN CLIENTE SATISFECHO"
FILOSOFÍA
NUESTRA MISIÓN
Todos los días podemos ver como se vulneran los derechos de cientos de trabajadores. Por ello, cada día nos esforzamos para que las autoridades del trabajo nos escuchen y hagan cumplir las obligaciones adquiridas de los patrones.
VISIÓN
Ser un despacho distinguido por los excelentes resultados obtenidos en beneficio de nuestros representados.
SERVICIOS
Orientación laboral en caso de renuncia o despido te asesoramos e indicamos los mínimos derechos laborales que te corresponden por ser trabajador y que están establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Recuperación de ahorros de saldos y rendimientos generados en la afore de algún familiar finado (padres, esposa, hijos o hermanos).
Cálculos de pagos de vacaciones y prima vacacional, aguinaldos, utilidades, prima de antigüedad, etc; por liquidación o finiquito.
Representación jurídica ante la la Junta de Conciliación y Arbitraje y cualquier autoridad de Trabajo.
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
Despido por embarazo.
El patrón te hostiga laboralmente.
Por exigir la Seguridad Social.
Por baja productividad.
JORNADAS
EXTRAS
Trabaja más de 48 horas a la semana y no se las pagan.
RECUPERACIÓN DE SUBCUENTAS
Trámites para pensionados que quieran recuperar la subcuenta de vivienda.
Trámites para recuperar los ahorros de la Afore cuando el titular ha fallecido.
AGUINALDO Y
UTILIDADES
Ya pasó la fecha límite para el pago del aguinaldo y no se lo han pagado.
No ha recibido el pago de la parte proporcional de la utilidades.
ADEUDOS Y DESCUENTOS
Su patrón no lo inscribió en el seguro social y no ha realizado las aportaciones obligatorias a su cuenta individual.
No le han pagado sus salarios o le hicieron descuentos indebidos.
VIOLACIÓN A SU
CONTRATO
Su patrón ha alterado las condiciones generales en las que venia prestando su servicios
PREGUNTAS FRECUENTES
¿DEBO PAGAR PARA QUE INICIEN MI ASUNTO?
No. Usted solamente paga al finalizar su juicio y si este es ganado. Nunca le pediremos adelantos o ayuda para copias u otros conceptos.
¿ES SEGURO QUE GANEN MI JUICIO?
Nuestra experiencia de más de quince años representando exclusivamente a trabajadores, así como nuestra especialidad en materia laboral, nos proporcionan las armas necesarias para hacer que su juicio sea un caso de éxito.
¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR A MI EMPLEADOR?
Cualquier tipo de despido esta regulado por la Ley Federal del Trabajo. A partir de la fecha en que suceda el despido tiene un máximo de dos meses para ejercer cualquier acción, de lo contrario pierde validez la demanda.
¿A QUÉ TENGO DERECHO POR RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE?
Regularmente confundimos finiquito y liquidación, sin embargo hay mucha diferencia entre ambos.
En caso de que usted haya renunciado de su empleo tiene derecho al Finiquito el cual incluye las prestaciones de:
Aguinaldo
Vacaciones
Prima vacacional que corresponde al 25% del pago de vacaciones
Salarios que le deban
Prestaciones de tipo extra legal. Ejemplo: caja de ahorro, fondo de ahorro.
¿A QUÉ TENGO DERECHO POR DESPIDO?
En caso de que haya sido despedido de su trabajo tiene derecho a una Liquidación.
Además de los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios que le deban y las prestaciones de tipo extra legal; el patrón está obligado a pagarle:
Indemnización constitucional que consiste en 3 meses de salario
Prima de antigüedad consistente en 12 días por año laborado o su respectiva parte proporcional máximo al doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente.
¿PUEDE MI PATRÓN BOLETINARME POR DESPIDO?
No. La legislación laboral determina que esta prohibido a los patrones boletinar a los trabajadores despedidos con el fin de que no sean contratados.
FALTÉ CUATRO VECES SIN PERMISO Y MI PATRÓN ME DESPIDIÓ
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede despedirlo, sin responsabilidad para él, en el momento en que acumule más de tres faltas en 30 días sin su permiso y sin causa justificada. Los 30 días referidos por la Ley, deben ser días de calendario, no siendo necesario que los 30 días correspondan al mismo mes.
NUNCA FIRMÉ CONTRATO DE TRABAJO ¿TENGO DERECHO A PRESTACIONES?
La relación de trabajo o contrato se presume con la prestación de un servicio personal subordinado a las órdenes de un patrón con una obligación del pago de un salario, sin necesidad que exista la celebración de un contrato escrito.
¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR EL DÍA DE MI DESCANSO SEMANAL?
NO. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso contrario, el patrón debe pagarle, independientemente del salario que le corresponda por su descanso, un salario doble por el servicio prestado.
FIRMÉ MI RENUNCIA CUANDO INICIE EN EL TRABAJO ¿QUÉ PUEDO HACER?
Muchas empresas le piden firmar la renuncia al inicio de la relación laboral, sin embargo, cuando usted firma una renuncia, no solo renuncia a su empleo si no a todos sus derechos tales como una indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones.
Se recomienda que bajo ninguna circunstancia firme renuncia alguna sin antes recibir un consejo legal.